Articulo 74 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 74. Prelación de los expedientes de los/las menores de tres años.
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Según lo establecido en el artículo 26.3 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, debido a las características específicas del reconocimiento de la situación de dependencia de los/las menores de tres años, se establece la prioridad en la tramitación de estos procedimientos para evitar la demora e interferencia en los plazos de revisión de oficio señalados por el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, y por el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con especial incidencia en los recién nacidos y con el fin de que las personas interesadas puedan acreditar la situación de discapacidad del/de la hijo/a menor, a efectos de la ampliación del permiso de maternidad o paternidad y, en su caso, de los correspondientes subsidios, según lo dispuesto en el punto 4.b) de la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y de procedimiento.
