Articulo 74 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 74. Vocales representantes de las fundaciones.
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1. Los vocales representantes de las fundaciones de interés gallego serán nombrados por el/la presidente/a del consejo: nueve entre los candidatos propuestos por las fundaciones de interés gallego, tres a propuesta de la consellería competente en materia de fundaciones entre miembros de patronatos de fundaciones de interés gallego reconocidas por su labor, prestigio y relevancia en el ámbito fundacional de Galicia, y dos a propuesta, de las asociaciones representativas del sector fundacional gallego, siempre que aquellas estuviesen legalmente constituidas.
2. Para proponer candidatos, las fundaciones de interés gallego deberán cumplir los siguientes requisitos que verificará de oficio el Registro de Fundaciones de Interés Gallego:
a) Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
b) Cumplimiento de sus obligaciones de presentación de las cuentas anuales y el plan de actuaciones previstas en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
