Articulo 74 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 74. Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar.
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| NOTA: La supresión de este artículo tiene efectos a partir de 1 de enero de 2025. |
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Modificaciones
- Modificación realizada (se deja sin contenido) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025
- Artículo modificado (74 (apdo. 1)) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(SS de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023

