Articulo 75 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 75. Informe anual de ejecución
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1. A más tardar el 30 de junio de 2016, y hasta el 30 de junio de los años siguientes hasta 2026 inclusive, el Estado miembro presentará a la Comisión el informe de ejecución anual sobre la ejecución del programa de desarrollo rural del año natural anterior. El informe presentado en 2016 abarcará los años naturales de 2014 y 2015.
2. Además de cumplir con los requisitos del artículo 50 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los informes anuales de ejecución incluirán, en particular, información sobre los compromisos financieros y los gastos por cada medida, así como un resumen de las actividades desarrolladas en relación con el plan de evaluación.
3. Además de cumplir con los requisitos del artículo 50 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el informe anual de ejecución que se presente en 2017 incluirá igualmente una descripción de la ejecución de cualquiera de los subprogramas que incluyera el programa.
4. Además de los requisitos del artículo 50 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el informe anual de ejecución que se presente en 2019 también contendrá una descripción de la ejecución de cualesquiera subprogramas incluidos en el programa y una evaluación de los avances realizados hacia un planteamiento integrado de utilización del Feader y otros instrumentos financieros de la UE en favor del desarrollo territorial de las zonas rurales, incluidas las estrategias de desarrollo local.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas sobre la presentación de los informes anuales de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84.
- Artículo modificado (75 (apdo.1)) por Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022
(DC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020
