Articulo 76 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 76. Disposiciones generales
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1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para especificar los aspectos que deberán cubrir las evaluaciones previa y posterior a que se refieren los artículos 55 y 57 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y para establecer los requisitos mínimos con respecto al plan de evaluación contemplado en el artículo 56 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84.
2. Los Estados miembros velarán por que las evaluaciones sean conformes con el planteamiento común de evaluación acordado de conformidad con el artículo 67, organizarán las labores de elaboración y recopilación de los datos necesarios y suministrarán a los evaluadores los diversos tipos de datos proporcionados por el sistema de seguimiento.
3. Los Estados miembros publicarán los informes de evaluación en Internet y la Comisión lo hará en su sitio de internet.
