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Articulo 76 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 76. Desamparo preventivo del futuro bebé

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De acuerdo con el artículo 110.4 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, cuando se prevea la existencia de una situación de desamparo del futuro bebé, el órgano competente puede resolver el desamparo preventivo, que debe hacerse efectivo en el momento del nacimiento. Mediante el desamparo preventivo, se establece la retención hospitalaria, o cualquier otra decisión necesaria para hacerla efectiva, sin perjuicio de las comunicaciones previas a los centros hospitalarios.