Articulo 77 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 77 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 77. Evaluación previa

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Los Estados miembros se cerciorarán de que el evaluador previo participa desde la fase inicial en el proceso de elaboración del programa de desarrollo rural y, en particular, en la realización del análisis mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra b), en la concepción de la lógica de intervención del programa y en el establecimiento de los objetivos del programa.