Articulo 77 IRPF Álava

Articulo 77 IRPF Álava

Ver Indice
»

Artículo 77. Minoración general de cuota y minoración por residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las y los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583,00 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.

2. Las y los contribuyentes que tengan su residencia habitual en las zonas o núcleos rurales con población igual o menor a 500 habitantes aplicarán, además de la minoración a que se refiere el apartado anterior, otra minoración de la cuota en concepto de residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación de 200,00 euros por cada autoliquidación.

Modificaciones