Articulo 77 Reglamento de...és gallego

Articulo 77 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 77. Fundaciones del sector público de Galicia.

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1. Las fundaciones del sector público de Galicia se regirán por lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, con las especialidades previstas en este reglamento y en el Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las propuestas de creación de nuevas entidades del sector público autonómico.

2. A los efectos de la consideración como fundaciones del sector público de aquéllas cuyos ingresos provengan mayoritariamente de subvenciones con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, siempre que en este caso la comunidad autónoma forme parte de sus órganos de gobierno o dirección, tendrán la consideración de subvenciones únicamente las dotaciones presupuestarias que cubran tanto los gastos corrientes como de inversión, tendentes a garantizar la autonomía financiera de las fundaciones.