Articulo 77 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 77.-Rectificación del ejercicio de opciones.
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral del Impuesto, los contribuyentes deberán ejercer las opciones previstas en el mismo al presentar la declaración del período impositivo en que deban surtir efecto y podrán ser modificadas con posterioridad en los plazos que a continuación se especifican:
a) Las opciones a que se refieren las letras a), d), h), i) en relación con el régimen especial regulado en el artículo 56 bis de la Norma Foral del impuesto, y k) del artículo 105 mencionado, hasta la fecha de finalización del período voluntario de declaración del Impuesto.
Asimismo, la opción por la deducción por discapacidad o dependencia a que se refiere la letra d) del referido artículo 105 podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto de acuerdo con lo previsto en la letra c) de este apartado.
b) La opción por tributación conjunta, a la que se refiere la letra g) del artículo 105 mencionado, no podrá ser modificada durante el período voluntario de declaración, pero sí una vez finalizado el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente y con las especialidades en él previstas.
c) Las opciones a las que se refieren las letras b), c), e), f), i) y j) en relación con la opción prevista en el artículo 56 ter, del artículo 105 mencionado, una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
- Modificación realizada (77) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025 - Artículo modificado (77) por DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 12-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
