Articulo 78 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 78. Funciones.
Vigente
La Comisión de Tutela del Menor ejercerá las funciones que a la Comunidad Autónoma de Madrid le corresponden en materia de protección de menores en aplicación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995