Articulo 78 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 78.- Modelos normalizados de solicitud.

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1.- Los modelos normalizados permitirán formular la solicitud de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión e identificarán la documentación que habrá de aportarse por la persona solicitante por no hallarse en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por no poder obtenerse mediante los sistemas de intercambio de información con otras administraciones públicas habilitados en cada momento, así como la posibilidad de sustituirla por declaraciones responsables.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mantendrá actualizados los modelos normalizados de solicitud y disponibles al público en las distintas oficinas, en su sede electrónica y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Los modelos normalizados de solicitud contendrán, al menos, las referencias siguientes:

a) Información del plazo de resolución de la solicitud o solicitudes y de los efectos del silencio administrativo, distinguiendo los que correspondan a cada una de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Información de la obligación de la persona solicitante de comunicar cualquier cambio en los datos de la solicitud desde su presentación y de acompañar la documentación acreditativa de dichos cambios cuando sea requerida para ello.

c) Declaración de la persona solicitante de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que la acompaña, así como de los efectos de la falsedad, inexactitud u ocultación de datos.

d) Identificación del teléfono fijo, dispositivos móviles, correo electrónico u otros dispositivos o sistemas que se determinen reglamentariamente, que permitan a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las comunicaciones a que se refiere el artículo 72.2.

e) Elección del medio elegido por la persona solicitante para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

f) Prestación del consentimiento para recabar documentos o información de otras administraciones públicas, cuando sea exigible, y, en su caso, ejercicio del derecho de oposición por la persona interesada.

g) Información que haya de facilitarse a las personas interesadas en cumplimiento de la legislación de protección de datos.

4.- La documentación que, en su caso, se aporte junto con la solicitud servirá para la acreditación de aquellos requisitos que sean comunes a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, sin perjuicio de las que resulten propias de cada una de las prestaciones solicitadas.

5.- Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Modificaciones