Articulo 78 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Ver Indice
»Artículo 78. Régimen de personal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás disposiciones que les sean de aplicación.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del ministro competente, el nombramiento y cese de los cargos directivos con categoría de director general o asimilada.
