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Articulo 79 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 79. Síntesis de las evaluaciones

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La Comisión elaborará síntesis a escala de la Unión de los informes de evaluación previa y posterior.

Las síntesis de los informes de evaluación deberán haberse concluido a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan presentado las evaluaciones en cuestión.