Articulo 79 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 79 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 79. Contenido del acogimiento familiar de urgencia y diagnóstico

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79.1 Las familias que acogen niños o adolescentes en régimen de urgencia y diagnóstico ejercen su guarda y tienen los deberes y las obligaciones que constan en el artículo 125.2. de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

79.2 Las familias que se ofrezcan a acoger niños o adolescentes en régimen de urgencia y diagnóstico deben recibir información sobre la finalidad de la medida, sus características y la duración, y deben pasar por el procedimiento de formación y valoración que el organismo competente establezca reglamentariamente, con el fin de determinar las circunstancias que deben tenerse en cuenta para estimar a una familia como acogedora.

79.3 Una vez constituido y formalizado el acogimiento familiar en urgencia y diagnóstico, el equipo técnico competente de la institución colaboradora de integración familiar (ICIF) debe elaborar los informes sobre su evolución, los cuales se deben dirigir al órgano administrativo competente en la materia. Asimismo, la supervisión de las visitas, si procede, la realizan el equipo técnico del centro de acogida, el EAIA o el equipo ambulatorio creado a tal efecto.

79.4 El acogimiento de urgencia y diagnóstico finaliza cuando el órgano administrativo competente constituye la medida de protección propuesta por el equipo técnico. También finaliza cuando el desamparo queda sin efecto, en los supuestos que prevé la legislación.