Articulo 79 Reglamento de...és gallego

Articulo 79 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 79. Procedimiento de autorización para la creación, extinción, adquisición y pérdida de la representación mayoritaria de fundaciones del sector público de Galicia.

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1. La creación y extinción de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adquisición y la pérdida de la representación mayoritaria deberán ser autorizadas por acuerdo del Consello de la Xunta.

2. En los expedientes de autorización señalados en el apartado anterior, regulado en el artículo 59 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, deberá incluirse una memoria justificativa y una memoria económica, con las exigencias previstas en el artículo 7 del Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las propuestas de creación de nuevas entidades del sector público autonómico.

3. El acuerdo del Consello de la Xunta por el que se autoriza la creación de fundaciones del sector público de Galicia, propuesto por el titular de la consellería interesada, contendrá como mínimo:

a) La voluntad de constituir una fundación.

b) Denominación de la fundación.

c) Las personas o entidades cofundadoras, en su caso.

d) La aportación de la Xunta de Galicia a la dotación fundacional inicial y, en el caso de ser en dinero, la forma de desembolso. En este último supuesto, la autorización no implica la aprobación del gasto.

e) Aprobación de los estatutos de la fundación.

f) La designación de la persona o personas representantes de la Xunta de Galicia en el patronato de la fundación.

g) La designación de la persona que actuará en nombre y representación de la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones precisas para la constitución e inscripción de la fundación.

h) El destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la fundación, en el supuesto de su extinción.