Articulo 8 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
Artículo 8. Inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña y colegiación profesional
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(NOTA: por Auto de 5 de julio de 2016 se acuerda levantar la suspensión producida por el recurso de inconstitucionalidad número 857/2016)
1. Pueden ejercer las profesiones del deporte reguladas por la presente ley las personas que, además de cumplir los requisitos generales que en ella se establecen, estén inscritas en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o, si procede, que sean miembros del correspondiente colegio profesional. El requisito de colegiación solo es exigible si existe el colegio profesional correspondiente.
2. El Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña depende del departamento competente en materia de deporte.
3. Han de fijarse por reglamento la estructura, las funciones y el régimen de publicidad y funcionamiento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña. Esta reglamentación debe incluir la posibilidad de que el departamento competente en materia de deporte pueda delegar la función pública de gestión del Registro a una corporación de derecho público, a una asociación profesional o a cualquier otra entidad que pueda recibir la delegación de funciones públicas de carácter administrativo.
4. Todas las personas que, para el ejercicio de la profesión, acrediten los títulos de licenciatura o de grado especificados por la presente ley, o las demás titulaciones que deban colegiarse obligatoriamente de conformidad con la legislación vigente, han de inscribirse obligatoriamente en el colegio profesional correspondiente. En todos estos casos, el colegio debe facilitar, con finalidades informativas y estadísticas, al Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña la lista de los miembros colegiales.
5. Los requisitos de inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña y, si procede, de colegiación no pueden exigirse a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. Sin embargo, estos profesionales deben inscribirse en dicho Registro o, si procede, deben colegiarse para el ejercicio privado de la profesión.
6. La Secretaría General del Deporte debe establecer los convenios y acuerdos de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de otros estados miembros de la Unión Europea, para realizar su reconocimiento en los distintos sectores del deporte, y para permitir a los profesionales inscritos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña el acceso a los registros europeos de profesionales del deporte, así como para permitir a cualquier profesional inscrito en un registro europeo, previa solicitud, acceder al Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.
- Modificación realizada (8 (se levanta suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 16-07-2016) en vigor desde 14-05-2016 - Modificación realizada (8 (apdo. 6, se añade)) por LEY 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(GC de 20-05-2015) en vigor desde 21-05-2015 - Artículo modificado (8 (suspende vigencia por recurso de inconstitucionalidad nº 857-2016)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 08-03-2016) en vigor desde 14-05-2015
