Articulo 8 Modificación d...el deporte

Articulo 8 Modificación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte

Ver Indice
»

Artículo 8. Adición de una disposición adicional, la sexta, a la Ley 3/2008

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


 

Se añade una disposición adicional, la sexta, a la Ley 3/2008, con el siguiente texto.

«Sexta. Inscripción de profesionales con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo en el Registro de Profesionales del Deporte de Cataluña

»1. Las personas con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo y que ejercen su actividad en el sector deportivo de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley 3/2008 pueden obtener un certificado para la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como profesionales del sector deportivo. La Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, debe expedir dicho certificado, previa presentación de la correspondiente solicitud y del informe preceptivo de la correspondiente federación deportiva catalana que acredite la formación federativa y la experiencia en el ámbito deportivo del solicitante.

»2. La tramitación del certificado a que se refiere el apartado 1 cuenta, de forma excepcional, con una bonificación equiparable a la tasa por la emisión de un duplicado del certificado en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, durante un período máximo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.»