Articulo 8 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 8. Reconocimiento.
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1.- Los municipios ejercerán su competencia propia en materia lingüística tanto en relación a sus actividades internas como en relación a su actividad con proyección exterior, en los términos de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y de la presente norma.
2.- La atribución legal, como propia, de la competencia municipal en materia lingüística exige un compromiso especial para dinamizar su uso y fomentar su aprendizaje.
3.- La competencia propia municipal en materia lingüística se ejercerá a través de las funciones o facultades de carácter normativo o de ordenación, de planificación, de programación, de fomento, de gestión, y de ejecución.
