Articulo 8 Normalización ...es locales

Articulo 8 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 8. Reconocimiento.

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1.- Los municipios ejercerán su competencia propia en materia lingüística tanto en relación a sus actividades internas como en relación a su actividad con proyección exterior, en los términos de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y de la presente norma.

2.- La atribución legal, como propia, de la competencia municipal en materia lingüística exige un compromiso especial para dinamizar su uso y fomentar su aprendizaje.

3.- La competencia propia municipal en materia lingüística se ejercerá a través de las funciones o facultades de carácter normativo o de ordenación, de planificación, de programación, de fomento, de gestión, y de ejecución.