Articulo 8 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
Artículo 8. Determinación del grado y nivel de dependencia.
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1. La valoración de la situación de dependencia corresponde al órgano de valoración.
2. El órgano de valoración estará constituido, al menos, por:
Titulados, al menos de grado medio, del área sanitaria y/o social para la aplicación del baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia o de la escala de valoración específica de dependencia para menores de tres años, así como para la confección de informe sobre las circunstancias del entorno en el que viva la persona interesada.
Equipo/s técnico/s de valoración compuesto/s por médico/a, psicólogo/a, trabajador/a social y titulado/a del área sanitaria o social responsable de la aplicación del baremo o escala de valoración específica, a efectos de emisión del dictamen de la situación de dependencia.
3. El órgano de valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Aplicación del baremo o de la escala de valoración específica de la situación de dependencia, aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
Realización de la valoración teniendo en cuenta el informe de salud y las circunstancias del entorno, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
Solicitar, excepcionalmente, los informes complementarios o aclaratorios que considere convenientes, así como recabar de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.
Elaborar las propuestas de dictamen sobre el grado y nivel de dependencia de la persona interesada, con especificación, en su caso, de los servicios o prestaciones que la persona pueda requerir según el grado y nivel dictaminado.
Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.
Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.
4. El órgano de valoración podrá contar con el asesoramiento de los profesionales del Organismo autónomo competente en materia de sanidad.
5. Concluida la valoración de la situación de dependencia, el órgano de valoración elevará a la Dirección General competente en materia de servicios sociales dictamen, incluyendo el diagnóstico, la situación de dependencia con indicación del grado y nivel y los cuidados que la persona pueda requerir.
El dictamen del órgano de valoración propondrá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel de dependencia dictaminados.
