Articulo 8 Reglamento de ...és gallego

Articulo 8 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 8. Tasación de las aportaciones a la dotación.

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1. El valor de la dotación se fijará en euros, tanto si consiste en dinero como en aportaciones no dinerarias.

2. La tasación de las aportaciones no dinerarias se efectuará mediante informe de un experto independiente nombrado por el patronato y a cargo de la fundación, excepto en el supuesto en que la aportación se produzca en la constitución de la fundación, caso en que el experto será nombrado por el aportante a su costa.

Se entiende por experto independiente a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, quien ejerza una profesión o actividad directamente relacionada con la valoración o peritación de los bienes o derechos aportados y que cumpla los requisitos exigidos para su ejercicio.

3. Cuando la aportación consista en valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de experto independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.

4. La tasación del experto independiente deberá incorporarse a la escritura de constitución, en la inscripción registral se hará constar el nombre del experto, las circunstancias de su designación y la fecha de emisión del informe.

5. El informe del experto independiente contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con los datos registrales si existen, así como los criterios de valoración adoptados.