Artículo 8 regula el proc...reductores

Artículo 8 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores

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Artículo 8. Cotización adicional.

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La asignación de los coeficientes reductores a los que se refiere este real decreto a determinadas ocupaciones o actividades profesionales llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de los colectivos de las personas trabajadoras que sean beneficiarias de dichos coeficientes que se delimiten en la norma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho incremento consistirá en aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del colectivo de las personas trabajadoras afectadas un tipo de cotización adicional a cargo de la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que la establecida para las contingencias comunes, o únicamente a cargo de la persona trabajadora cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia, que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.