Articulo 8 TR de las disp...os propios

Articulo 8 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 8. Cuota tributaria, bonificaciones y deducciones.

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1. La cuota íntegra será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen aplicable, según la clasificación del coto establecida en los artículos 5 y 6, por la extensión superficial real del terreno cinegético acotado.

2. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las siguientes bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza:

a) Una bonificación del 20 por 100 por aquellos cotos de caza que obtengan la Certificación de Calidad.

b) Una bonificación del 10 por 100 por aquellos cotos situados en terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas reglamentarias de conservación. El beneficio tributario se aplicará sobre la parte de la superficie del coto que se encuentre incluida en el Área Protegida.

c) Una bonificación del 7 por 100 por aquellos cotos privados de caza mayor abiertos con superficie igual o superior a mil hectáreas.

d) Una bonificación del 15 por 100, con el límite máximo de 1.200 euros, por aquellos cotos en los que se hubieran invertido cantidades destinadas a su mejora o conservación durante el año natural inmediato anterior a la fecha del devengo del impuesto, siempre que el importe bonificado fuera inferior o igual al importe de la inversión.

En el caso de que el importe bonificado fuera superior al importe de la inversión, la bonificación coincidiría con el importe de la inversión con el límite máximo de 1.200 €.

3. Las bonificaciones en la cuota señaladas en el apartado anterior surtirán efecto según los casos, en el periodo impositivo siguiente a la fecha del acuerdo dictado por la Consejería competente en materia de caza por el que se otorgue la certificación de calidad, se emita el certificado del órgano competente mediante el que se acredite la superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura que cuente con instrumento de ordenación, uso, gestión o, en su caso medidas reglamentarias de conservación, o se autorice por la Consejería competente en materia de caza el cambio de la superficie del coto.

La bonificación prevista en la letra d) tendrá carácter rogado y surtirá efecto en el periodo impositivo siguiente a la fecha de finalización del año natural en el que se efectúe la inversión.

Las solicitudes deberán presentarse ante la oficina gestora competente del impuesto en los 20 primeros días naturales de enero, con identificación de los cotos y de las cantidades invertidas en cada uno de ellos, debiendo ir acompañada de las facturas justificativas de las cantidades declaradas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no darán derecho a la bonificación.

Las facturas deberán identificar de forma clara su objeto, el lugar en el que se realizan los trabajos o presta el servicio, en su caso, y la fecha de realización.

Las solicitudes presentadas en plazo junto con las correspondientes facturas darán derecho a la aplicación de la bonificación sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e investigación y, en su caso, de la ulterior regularización que pudiera realizar la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones.

4. De la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida será deducible el importe abonado en razón del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios establecido en el artículo 372, apartado d, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en aquellos municipios en que se haya establecido dicho tributo mediante Ordenanza Fiscal y siempre que se documente tal pago. La cuantía de la presente deducción tendrá como límite el importe de la cuota líquida.

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