Articulo 8 Venta de proxi...imentarios

Articulo 8 Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios

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Artículo 8. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de productos de vegetales silvestres y moluscos gasterópodos terrestres silvestres al consumidor/a final

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1. En el caso concreto de las setas y otros hongos, el productor/a-recolector/a deberá cumplir con las obligaciones el Real decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunidad Valenciana o la normativa que resulte aplicable en cada momento.

2. Para el suministro de caracoles silvestres se atenderá al Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestre, y del procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestre, sin perjuicio de la normativa que resulte aplicable en cada momento.

3. Los caracoles solo podrán comercializarse en fresco si están vivos y sanos.