Artículo 80. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 80. Tenencia y utilización.
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En particular se considerará prohibida la tenencia de medios mencionados en el artículo 47 de la Ley de Caza y Gestión Cinegética, aun cuando no sean exclusivos o propios de acciones de caza, si están vinculados a una acción que constituya una infracción tipificada en la Ley de Caza y Gestión Cinegética.
