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Artículo 80 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 80. Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.

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1. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá una subvención por importe de 50 millones de euros a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar actuaciones directas vinculadas con la respuesta a las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales en atención a la población afectada.

2. Las entidades beneficiarias de esta subvención son las entidades locales incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024, con el desglose presupuestario siguiente:

 1. Al municipio de Alaquàs, por importe de 2.033.364 euros.

 2. Al municipio de Albal, por importe de 1.059.226 euros.

 3. Al municipio de Albalat de la Ribera, por importe de 23.317 euros.

 4. Al municipio de Alborache, por importe de 175.790 euros.

 5. Al municipio de Alcàsser, por importe de 424.504 euros.

 6. Al municipio de l Alcúdia, por importe de 406.391 euros.

 7. Al municipio de Aldaia, por importe de 2.208.069 euros.

 8. Al municipio de Alfafar, por importe de 1.674.773 euros.

 9. Al municipio de Alfarb, por importe de 22.414 euros.

10. Al municipio de Algemesí, por importe de 1.454.487 euros.

11. Al municipio de Alginet, por importe de 695.259 euros.

12. Al municipio de Alhaurín de la Torre, por importe de 1.296.916 euros.

13. Al municipio de Almussafes, por importe de 348.951 euros.

14. Al municipio de Alzira, por importe de 1.209.493 euros.

15. Al municipio de Benetússer, por importe de 800.389 euros.

16. Al municipio de Benifaió, por importe de 344.080 euros.

17. Al municipio de Beniparrell, por importe de 123.180 euros.

18. Al municipio de Bétera, por importe de 662.597 euros.

19. Al municipio de Bugarra, por importe de 8.764 euros.

20. Al municipio de Buñol, por importe de 572.992 euros.

21. Al municipio de Calles, por importe de 4.940 euros.

22. Al municipio de Camporrobles, por importe de 30.097 euros.

23. Al municipio de Carlet, por importe de 1.171.017 euros.

24. Al municipio de Catadau, por importe de 117.498 euros.

25. Al municipio de Catarroja, por importe de 1.927.920 euros.

26. Al municipio de Caudete de las Fuentes, por importe de 6.164 euros.

27. Al municipio de Corbera, por importe de 61.014 euros.

28. Al municipio de Quart de Poblet, por importe de 2.161.056 euros.

29. Al municipio de Cullera, por importe de 1.569.215 euros.

30. Al municipio de Chera, por importe de 9.585 euros.

31. Al municipio de Cheste, por importe de 783.820 euros.

32. Al municipio de Xirivella, por importe de 1.758.769 euros. (NOTA: Este párrafo se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de la presente norma)

33. Al municipio de Chiva, por importe de 1.057.787 euros.

34. Al municipio de Dos Aguas, por importe de 5.360 euros.

35. Al municipio de Favara, por importe de 138.523 euros.

36. Al municipio de Fortaleny, por importe de 9.861 euros.

37. Al municipio de Fuenterrobles, por importe de 6.608 euros.

38. Al municipio de Gestalgar, por importe de 6.839 euros.

39. Al municipio de Godelleta, por importe de 146.322 euros.

40. Al municipio de Guadassuar, por importe de 728.306 euros.

41. Al municipio de Letur, por importe de 26.403 euros.

42. Al municipio de Llíria, por importe de 538.363 euros.

43. Al municipio de Loriguilla, por importe de 63.996 euros.

44. Al municipio de Llocnou de la Corona, por importe de 3.249 euros.

45. Al municipio de Llaurí, por importe de 27.642 euros.

46. Al municipio de Llombai, por importe de 38.895 euros.

47. Al municipio de Macastre, por importe de 28.000 euros.

48. Al municipio de Manises, por importe de 652.582 euros.

49. Al municipio de Massanassa, por importe de 1.208.188 euros.

50. Al municipio de Mira, por importe de 96.773 euros.

51. Al municipio de Mislata, por importe de 806.619 euros.

52. Al municipio de Montserrat, por importe de 75.635 euros.

53. Al municipio de Montroi/Montroy, por importe de 27.808 euros.

54. Al municipio de Paiporta, por importe de 1.784.431 euros.

55. Al municipio de Paterna, por importe de 1.162.561 euros.

56. Al municipio de Pedralba, por importe de 96.627 euros.

57. Al municipio de Picanya, por importe de 950.200 euros.

58. Al municipio de Picassent, por importe de 1.039.445 euros.

59. Al municipio de Polinyà de Xúquer, por importe de 22.930 euros.

60. Al municipio de Real, por importe de 18.680 euros.

61. Al municipio de Requena, por importe de 1.570.243 euros.

62. Al municipio de Riba-roja de Túria, por importe de 1.471.392 euros.

63. Al municipio de Riola, por importe de 15.962 euros.

64. Al municipio de Sedaví, por importe de 1.002.786 euros.

65. Al municipio de Siete Aguas, por importe de 14.810 euros.

66. Al municipio de Silla, por importe de 362.188 euros.

67. Al municipio de Sinarcas, por importe de 26.086 euros.

68. Al municipio de Sollana, por importe de 32.856 euros.

69. Al municipio de Sot de Chera, por importe de 5.980 euros.

70. Al municipio de Sueca, por importe de 799.108 euros.

71. Al municipio de Tavernes de la Valldigna, por importe de 747.650 euros.

72. Al municipio de Torrent, por importe de 4.886.355 euros.

73. Al municipio de Turís, por importe de 185.639 euros.

74. Al municipio de Utiel, por importe de 1.145.533 euros.

75. Al municipio de València-PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar, por importe de 1.178.403 euros.

76. Al municipio de Vilamarxant, por importe de 569.409 euros.

77. Al municipio de Yátova, por importe de 36.669 euros.

78. Al municipio de Benicull de Xúquer, por importe de 34.247 euros.

3. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones de detección precoz e intervención de emergencia en las situaciones de alta vulnerabilidad derivadas de la DANA.

b) La información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos sociales.

c) Las ayudas económicas directas a unidades de convivencia, familias y personas afectadas.

d) Las actuaciones en materia de valoración y diagnóstico de situaciones de situaciones de emergencia social de familias, unidades de convivencia o entornos comunitarios para la atención inmediata de los servicios sociales.

e) La intervención psico-social de emergencia y personalizada a las y los integrantes de unidades de convivencia y familias con personas fallecidas o desaparecidas, prestando especial atención a personas menores de edad huérfanas por la DANA.

f) El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter material, social, psicológico y educativo de emergencia para favorecer la normalización de la situación de crisis, con especial atención a las que integran personas menores de edad.

g) El refuerzo de actuaciones en el ámbito domiciliario y en el entorno cercano, para garantizar la atención, los cuidados y el apoyo a personas que lo precisen hasta la normalización de la movilidad en zonas afectadas, considerando especialmente la situación de personas mayores con discapacidad o situación de dependencia.

h) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo con las circunstancias que lo determinen, así como el refuerzo de los dispositivos de atención a las personas sin hogar.

i) Las medidas para la adecuación básica temporal de puntos de acceso o infraestructuras de servicios sociales.

j) La colaboración y coordinación con otros niveles institucionales y otros sistemas públicos de protección social para reforzar las actuaciones de emergencia.

k) El trabajo en red y coordinación técnica con las entidades de iniciativa social que desarrollen programas de atención de emergencia en el territorio, así como la orientación técnica a estas entidades.

l) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención social inmediata de personas, familias o unidades de convivencia afectadas, recogidas en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales y que correspondan a los servicios sociales de atención primaria.

m) Otras medidas que, a través de la colaboración, cooperación y coordinación entre las administraciones públicas que configuran los servicios sociales, se consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas en situación de vulnerabilidad por motivos de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

4. Las entidades locales podrán subcontratar, bien directamente, o bien a través de las entidades del tercer sector, hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.

7. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.

8. Las subvenciones anteriores se concederán mediante resolución y con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024.

9. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar, a efectos de justificación, una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupadas.

12. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4% de la subvención otorgada.