Articulo 80 Reglamento de...és gallego

Articulo 80 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 80. Modificación de estatutos de las fundaciones del sector público de Galicia.

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La modificación de los estatutos de fundaciones del sector público de Galicia deberá ser autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.

Para la autorización de la modificación estatutaria, se requerirá:

a) Acuerdo del patronato por las mayorías que procedan según los estatutos y la normativa aplicable.

b) Memoria justificativa de la modificación, en que consten los artículos que se van a modificar y su contenido, aprobada por el patronato y con informe del Protectorado.

c) Memoria económica con informe de la Consellería de Economía y Hacienda.