Articulo 81 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 81. Persona al servicio de las fundaciones del sector público de Galicia y personal de alta dirección.
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1. La selección de personal al servicio de las fundaciones del sector público de Galicia será efectuada con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria, con los requisitos previstos en el artículo 61 da Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
2. La selección de personal de alta dirección se someterá a los principios de mérito y capacidad entre personas que demostrasen su cualificación profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tienen participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación, y en la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
3. La selección del personal de alta dirección se efectuará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
4. El personal al servicio de las fundaciones del sector público y el personal de alta dirección estará sujeto a la evaluación conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.
