Articulo 82 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
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»Artículo 82. Financiación suplementaria nacional
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Los pagos efectuados por los Estados miembros con respecto a las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y que tengan por objeto aportar financiación suplementaria a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Unión en cualquier momento durante el periodo de programación, serán incluidos por los Estados miembros en el programa de desarrollo rural según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra j), y, si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento serán aprobados por la Comisión.
