Articulo 83 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 83. Ejercicio de la delegación
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1. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 3, 14, apartado 5, 16, apartado 5, 19, apartado 8, 22, apartado 3, 28, apartados 10 y 11, 29, apartado 6, 30, apartado 8, 33, apartado 4, 34, apartado 5, 35, apartado 10, 36, apartado 5, 45, apartado 6, 47, apartado 6, 58, apartado 7, y 89 en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Las competencias para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 3, 14, apartado 5, 16, apartado 5, 19, apartado 8, 22, apartado 3, 28, apartados 10 y 11, 29, apartado 6, 30, apartado 8, 33, apartado 4, 34, apartado 5, 35, apartado 10, 36, apartado 5, 45, apartado 6, 47, apartado 6, 58, apartado 7, y 89, se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. Las competencias para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 3, 14, apartado 5, 16, apartado 5, 19, apartado 8, 22, apartado 3, 28, apartados 10 y 11, 29, apartado 6, 30, apartado 8, 33, apartado 4, 34, apartado 5, 35, apartado 10, 36, apartado 5, 45, apartado 6, 47, apartado 6, 58, apartado 7, y 89 podrán ser revocadas en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 2, apartado 3, 14, apartado 5, 16, apartado 5, 19, apartado 8, 22, apartado 3, 28, apartados 10 y 11, 29, apartado 6, 30, apartado 8, 33, apartado 4, 34, apartado 5, 35, apartado 10, 36, apartado 5, 45, apartado 6, 47, apartado 6, 58, apartado 7, y 89 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
