Articulo 83 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 83. Informe propuesta
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83.1 El equipo técnico competente debe evaluar el niño o adolescente y su núcleo familiar, y elaborar un informe propuesta preceptivo, en el plazo máximo de seis meses, a menos que:
a) Se trate de un informe en el que se proponga dejar sin efecto una medida cautelar o ratificar la situación de desamparo, la cual se deba tramitar de forma prioritaria, sin perjuicio de continuar el estudio para la propuesta de la medida de protección más adecuada.
b) Haya otras circunstancias que justifiquen su elaboración en un plazo inferior.
83.2 La evaluación debe respetar los requisitos formales, metodológicos y de evaluación que establece este Decreto.
83.3 El informe propuesta debe contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Los datos básicos del niño o adolescente, de sus progenitores, tutores o guardadores y de su familia extensa, incluyendo, en todo caso, el genograma y la composición familiar.
b) El motivo o motivos de inicio del expediente de desamparo y, concretamente, la situación y las características del incidente o incidentes que motivan la intervención.
c) Los antecedentes del caso y el historial de las intervenciones previas.
d) Los datos recogidos por los servicios y las instituciones relacionados con el niño o adolescente y con su núcleo familiar, especialmente, la red familiar, el estado de salud, el ámbito educativo y formativo, los servicios sociales, la seguridad pública y otros que sean relevantes para la evaluación.
e) Las bases metodológicas del estudio llevado a cabo, que especifiquen los indicadores y los factores de protección y resiliencia que concurran.
f) La respuesta y el grado de colaboración del niño o adolescente y el de sus progenitores, tutores o guardadores en la intervención, incluyendo su opinión sobre las medidas propuestas.
g) El pronóstico sobre la capacidad de recuperación de las funciones familiares y las habilidades parentales, y una previsión temporal aproximada para que se produzca.
h) El plan de mejora y reintegro familiar, que debe incluir los objetivos, el plazo de duración y las medidas de apoyo y seguimiento previstas.
i) El derecho de relación, de acuerdo con lo que regula este Decreto.
j) Las conclusiones sobre la situación del niño o adolescente, necesariamente fundamentadas en los indicadores y factores de protección y resiliencia aplicables, y concretadas en las situaciones de desamparo que prevé la ley.
k) La propuesta, que necesariamente debe ser alguna de las siguientes: cierre del expediente sin intervención; cierre para abrir un expediente de riesgo o guarda protectora, o declaración de desamparo.
l) La propuesta de medida o medidas de protección más adecuadas, de entre las que prevé el artículo 120 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, en la que se especifique la modalidad.
m) La propuesta sobre la necesidad de prorrogar o no las medidas provisionales vigentes, si procede.
n) En anexos separados, las diferentes diligencias de prueba practicadas y, en todo caso: la comparecencia del niño o adolescente o el documento que recoge sus manifestaciones; la comparecencia de las personas que tienen la potestad parental, la tutela o la guarda; las exploraciones médicas, psicológicas o pedagógicas llevadas a cabo; los informes escolares, educativos, pedagógicos, sociales, económicos, laborales, policiales, penales, y toda la documentación relevante para resolver el caso.
