Articulo 84 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 84. De las retribuciones básicas.
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La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a las siguientes equivalencias, referidas a los grupos de funcionarios previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
a) Escala Superior, categorías de Superintendente e Intendente: Grupo A1.
b) Escala Técnica, categorías de Inspector y Subinspector: Grupo A2.
c) Escala Básica, categorías de Oficial y Agente: Grupo C1.
