Articulo 86 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 86 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

Ver Indice
»

Artículo 86. Tratamiento y protección de los datos personales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales con objeto de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, en virtud del presente Reglamento y, en particular, las establecidas en los títulos VI y VII, y no tratarán estos datos de manera incompatible con dicho objeto.

2. Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación según se contempla en el título VII, utilizando el sistema electrónico seguro a que se refiere el artículo 85, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo de forma agregada.

3. Los datos personales serán tratados de conformidad con las reglas que dispone la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) nº 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de una forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los periodos mínimos de conservación establecidos en el Derecho nacional y de la Unión aplicable.

4. Los Estados miembros informarán a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y que, a este respecto, les asisten los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) nº 45/2001, respectivamente.

5. Los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 serán de aplicación al presente artículo.