Articulo 86 Derechos y de...protección

Articulo 86 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 86. Audiencia y vista del expediente

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86.1 Antes de emitir resolución, el órgano competente debe citar a las personas interesadas o sus representantes legales para dar cumplimiento al trámite de audiencia y vista que prevé la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

86.2 El trámite de audiencia y vista del expediente debe tener lugar en presencia del personal del órgano competente y se puede hacer en un sol acto, siempre que la persona compareciente formule sus alegaciones en aquel momento o manifieste por escrito su voluntad de no hacerlas.

86.3 Durante el trámite de vista, el personal del órgano competente debe exponer el contenido del expediente, salvo los documentos de carácter reservado o que afecten a la intimidad de terceras personas, y debe hacer firmar a los comparecientes un compromiso de confidencialidad sobre los datos que contiene y, en su caso, sobre las copias que se entreguen, sin perjuicio de su uso en el ejercicio del derecho de defensa.

86.4 Las personas interesadas pueden solicitar una copia del expediente administrativo, la cual, con el pago previo de la tasa establecida, se debe entregar, si procede, con omisión de los datos reservados, confidenciales y los relativos a la intimidad de terceras personas.

86.5 El personal del órgano competente debe acreditar la celebración del trámite de vista del expediente mediante una diligencia escrita y firmada por los asistentes.

86.6 Las personas interesadas disponen de un plazo de 10 días, contados desde la notificación de la citación, para formular alegaciones y presentar documentos.

86.7 Cuando, a partir de las alegaciones efectuadas o de los documentos que hayan presentado las personas interesadas, se ponga de manifiesto la existencia de nuevas circunstancias relevantes para la decisión final, el órgano competente puede acordar que se practiquen nuevas diligencias y debe remitir las alegaciones y la documentación al equipo técnico competente para que las responda y, si procede, elabore un nuevo informe propuesta.

86.8 Cuando el nuevo informe proponga una medida o un derecho de relación diferentes de los del informe anterior, se deberán repetir los trámites de escucha del niño o adolescente, de validación de la propuesta y de audiencia.