Articulo 87 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 87.-Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
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1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen el porcentaje que corresponda de los siguientes.
a) Con carácter general el que, en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del contribuyente, resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el artículo siguiente.
b) Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35 por 100.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, si a determinadas rentas del trabajo les resultasen de aplicación los porcentajes a los que se refieren los artículos 19 ó 20 de la Norma Foral del Impuesto, la cuantía íntegra de dichas rentas se obtendrá por la aplicación de los citados porcentajes.
3. Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de las contraprestaciones o utilidades satisfechas.
4. El porcentaje de retención se calculará teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie, tanto fijas como variables que sean previsibles.
No obstante, no formarán parte de la base a tener en cuenta para calcular el porcentaje de retención las contribuciones satisfechas por los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria ni las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible general hasta el límite máximo resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 de la Norma Foral del Impuesto a las retribuciones satisfechas.
Asimismo, no formarán parte de la base de retención las cantidades que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios y socias trabajadoras o de trabajo o por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de Incapacidad Temporal.
El importe resultante de aplicar el porcentaje referido en los párrafos anteriores a la totalidad de las contraprestaciones y utilidades satisfechas se reducirá de los rendimientos dinerarios abonados.
5. Asimismo, los y las contribuyentes a los que resulte de aplicación lo dispuesto en las letras siguientes podrán solicitar a la persona o entidad obligada a retener que les aplique lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de este artículo con las siguientes especialidades:
a) Los y las contribuyentes que opten por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.bis de la Norma Foral del impuesto, aplicando una reducción del 30 por 100 sobre el tipo de retención que corresponda.
b) Los y las contribuyentes que opten por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Norma Foral del impuesto, aplicando una reducción del 50 por 100 sobre el tipo de retención que corresponda.
- Modificación realizada (87 (apdos. 4 y 5.a)) por DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica.
(BI de 26-04-2022) en vigor desde 27-04-2022 - Artículo modificado (87 (apdo.5, se añade)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
