Articulo 87 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 87 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 87.- Protección de datos y confidencialidad.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará el respeto a la legislación de protección de datos y la confidencialidad de los datos de las personas solicitantes, titulares, beneficiarias y, en su caso, perceptoras que consten en el expediente para la gestión de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

2.- El tratamiento de los datos personales que consten en el expediente de gestión de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se realizará sobre la base del cumplimiento de una obligación legal, así como en el marco del interés público y el ejercicio de potestades públicas, de conformidad con los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. El tratamiento de los datos personales en el marco de actuación de esta ley no requerirá el consentimiento de las personas, salvo que se establezca de forma expresa.

La obtención de documentación de otras administraciones públicas en el marco de los procedimientos regulados por esta ley se regirá por lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dado el carácter reservado de los datos tributarios y de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social, la cesión de los que sean estrictamente necesarios para la gestión de la prestación de la renta de garantía de ingresos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a lo que establezcan, en relación con los datos tributarios, la norma foral general tributaria de cada territorio histórico y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.- La comunicación de datos que realice Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a otras administraciones o entidades públicas en relación con las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de competencia de aquellas, así como para el ejercicio de las potestades de inspección y sancionadora, tendrán como base jurídica el cumplimiento de una obligación legal, así como la existencia de un interés público y el ejercicio de potestades públicas, de acuerdo con los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

El suministro de esta información se sujetará a los requisitos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023