Artículo 87 ter IRPF Álava

Artículo 87 ter. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas.

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Artículo 87 ter. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas.

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1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones:

- Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en su vivienda habitual o en cualquier otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada en ese momento según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en su vivienda habitual o de cualquier otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada en ese momento según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial, en los cuales la o el contribuyente sea propietaria o propietario de una vivienda, que constituya su vivienda habitual o que tuviera arrendada en ese momento, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de mejora de eficiencia energética de viviendas que cumplan estos mismos requisitos.

2. A los efectos de esta deducción, únicamente formarán parte de esta las siguientes obras e instalaciones:

a) La instalación de los siguientes equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables:

1º) Calderas de biomasa para cubrir demanda térmica (calefacción y agua caliente sanitaria) del edificio o vivienda.

2º) Sistemas de aerotermia, hidrotermia y geotermia para cubrir demanda térmica (calefacción y agua caliente sanitaria) del edificio o vivienda.

3º) Instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo, ya sea individual o compartido, del edificio o vivienda.

4º) Instalaciones solares térmicas para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del edificio o vivienda.

Se asimilará a la instalación de los equipos a que se refieren los números 3º y 4ª de esta letra a) la adquisición de acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades en su condición de persona socia, accionista, asociada, partícipe o similar, de entidades cuyo objeto social consista, principalmente, en la ejecución de proyectos que procuren la generación de energía térmica y/o eléctrica a partir de recursos renovables mediante la realización de inversiones en los mencionados equipos. Los citados instrumentos deberán suscribirse, bien en el momento de la constitución de aquélla, bien en una ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes a dicha constitución.

La participación directa o indirecta de la o del contribuyente no podrá ser superior al 10 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Cuando la o el contribuyente esté integrado en una unidad familiar, a los efectos de la aplicación de este límite, se considerarán las participaciones de todos los miembros de la misma.

b) Proyectos cuyo objetivo sea la mejora de la eficiencia energética de la vivienda a través de actuaciones individuales o colectivas en edificio completo, que supongan una reducción, como mínimo, de un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, o bien la mejora de la calificación energética de la vivienda o del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

3. La base de la deducción comprenderá las cantidades satisfechas por las obras e instalaciones a las que se refiere el apartado 2 de este artículo.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras e instalaciones aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. Asimismo, se incluirán en la base de deducción las cantidades desembolsadas para la adquisición de acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades a la que se refieren los dos últimos párrafos de la letra a) del apartado 2 anterior. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos en instalaciones que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que la o el contribuyente tuviese en la misma.

La base máxima anual deducible será de 20.000,00 euros.

Cuando se hubieran recibido o se fueran a recibir subvenciones a través de un programa de ayudas públicas que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este Impuesto, la base deducible que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se reducirá en el importe de dichas subvenciones.

4. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años, mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.

5. Esta deducción es incompatible sobre las mismas cantidades invertidas con las deducciones previstas en los artículos 87 y 87 bis de esta Norma Foral.

6. Para la práctica de la deducción prevista en este artículo se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de instalación de equipos de generación previstos en la letra a) del apartado 2 de este artículo, una declaración responsable de la o del contribuyente en la que conste de forma detallada la descripción del equipo instalado, junto con el certificado del instalador o instaladora correspondiente y, en su caso, del registro de la instalación ante el órgano competente.

Cuando se trate de instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo, ya sea individual o compartido, del edificio o vivienda, se deberá incluir, además, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente, así como la declaración responsable de puesta en servicio de elementos de generación con sello del órgano competente.

En el caso de adquisición de acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades que tengan por objeto fundamental la generación de energía térmica y/o eléctrica a partir de recursos renovables mediante la instalaciones previstas en los números 3º y 4º de la letra a) del apartado 2 de este artículo, la deducción se acreditará mediante certificación emitida por la propia entidad del cumplimiento, tanto por parte de la propia entidad como por parte de la persona adquiriente de las acciones o participaciones, de las condiciones exigidas, adjuntando además la identificación de la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica de las instalaciones solares fotovoltaicas de la propia entidad, o en su caso, la declaración responsable mencionada.

b) En el caso de los proyectos previstos en la letra b) del apartado 2 de este artículo, certificados de eficiencia energética de la vivienda o del edificio, expedidos por personal técnico competente antes y después de la realización de aquéllos, que acrediten los requisitos previstos en la citada letra.

Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción, serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

c) Las facturas correspondientes a las cantidades invertidas en las obras e instalaciones previstas en este artículo.

En el caso de adquisición de acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades que tengan por objeto fundamental la generación de energía térmica y/o eléctrica a partir de recursos renovables mediante las instalaciones previstas en los números 3º y 4º de la letra a) del apartado 2 de este artículo, justificación documental de las cantidades satisfechas para la suscripción de las mismas.

7. No darán derecho a practicar esta deducción las cantidades invertidas en equipos y entidades previstas en la letra a) del apartado 2 de este artículo utilizadas para el desarrollo de actividades económicas, ni las obras e instalaciones realizadas en la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

8. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, la deducción se practicará siempre y cuando se acredite que se cumplen todos los requisitos establecidos para la aplicación de la misma, en el período impositivo:

- En el que se hayan adquirido los equipos de generación o utilización de energías renovables, siempre y cuando en dicho periodo impositivo se cuente con los certificados correspondientes o en el que se adquieran las acciones o participaciones en fondos propios de entidades, y se emitan los certificados correspondientes, en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 de este artículo. Si en dicho período impositivo se cumplen el resto de los requisitos, pero no se cuenta todavía con dichos certificados, la deducción se practicará en el período impositivo en que sean emitidos.

- En el que se expida el certificado de eficiencia energética, posterior a la realización del proyecto, en los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2.

(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive)

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