Articulo 89 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 89. Servicio de intervención en medio abierto.
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El servicio de intervención en medio abierto es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales responsable de la ejecución y supervisión de las medidas en medio abierto previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
libertad vigilada, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio de carácter psicológico, psiquiátrico o desintoxicación, tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana en el domicilio.
