Articulo 89 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 89. Régimen general de edificación y usos en suelo urbano.
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1. El suelo urbano podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar, o bien cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías señaladas en esta ley.
2. Podrán implantarse en las áreas donde el uso esté permitido, actividades económicas o dotaciones con anterioridad a la aprobación de los instrumentos de gestión y urbanización, siempre que respeten la ordenación señalada en el planeamiento, con las condiciones y garantías señaladas en esta ley.
3. Podrán implantarse en las áreas donde el uso esté permitido edificaciones destinadas a industrias, hoteleras en todas sus categorías, actividades terciarias o dotaciones compatibles, en el caso de que el Ayuntamiento aprecie que son de interés público, cuando el plan en tramitación haya alcanzado la aprobación inicial, siempre que se respete la ordenación señalada en el planeamiento. Las autorizaciones quedarán condicionadas al efectivo cumplimiento de las determinaciones urbanísticas que se contengan en la aprobación definitiva del plan. El autorizado no tendrá derecho a indemnización alguna si tuviera que adaptar la edificación por la entrada en vigor de la aprobación definitiva de dicho plan.
Cuando se trate de suelo urbano no consolidado, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La actuación no podrá superar el 40% de aprovechamiento del ámbito, computando la superficie total ocupada por las actuaciones.
b) La configuración y superficie de la finca y de la edificación proyectada será compatible con la obligación de la propiedad de cesión de suelo para viales, zonas verdes y equipamientos en el proceso de gestión y equidistribución de beneficios y cargas, para ello solo podrá destinarse como área de explotación de la actividad el 50% de la superficie de la finca bruta.
c) La finca debe estar dotada de adecuado acceso viario, red de agua potable, red de saneamiento, electrificación y red de alumbrado público o deberá garantizarse la finalización, conexión y puesta en servicio de las infraestructuras con carácter previo o simultáneo a la edificación.
d) Se deberá aportar garantía por el total del importe que se estime deba soportar la finca en el proceso de gestión del planeamiento urbanístico.
e) Se aportará documento notarial de indivisibilidad de la finca hasta el momento de la reparcelación.
Cuando se trate de suelo urbano consolidado, deberá completarse la urbanización y realizar las cesiones legalmente obligatorias, y se permitirá siempre que no perjudique los derechos urbanísticos de los propietarios del ámbito, previa audiencia en su caso de los mismos.
4. En todo caso, podrán admitirse usos y obras provisionales con las condiciones y requisitos establecidos en esta ley.
- Artículo modificado (89 (apdos. 3 y 4)) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
