Articulo 9 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
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»Artículo 9.- Estatutos.
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Corresponde al Gobierno Vasco aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Administración, la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia, así como el resto de contenidos a que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
