Artículo 9 se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 9. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
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1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con la composición y funciones establecidas en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se reunirá cuantas veces sean precisas para formular las propuestas de actuación financiera destinadas al asesoramiento del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en todo caso, con carácter previo a la formulación de propuestas de adquisición y enajenación de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2. En todo caso, la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social elaborará los informes generales o particulares de su actuación con la periodicidad y en los plazos que requiera la cumplimentación de los acuerdos del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. Las propuestas de adquisición de activos y de enajenación de estos y demás actuaciones financieras del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social otorga a la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se elaborarán de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, si bien la Comisión Asesora de Inversiones podrá formular propuestas de cambio de dichos criterios, que deberán estar adecuadamente fundamentadas, en función de las circunstancias de los mercados financieros. Los valores seleccionados para formar parte de la cartera deberán cumplir los requisitos establecidos por el Comité de Gestión.
4. El régimen jurídico de actuación de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
