Articulo 9 Impuesto sobre...s de Álava

Articulo 9 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 9. Exenciones

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Gozarán de exención en este Impuesto:

a) Los sueldos y demás emolumentos que dejen devengados y no percibidos a su fallecimiento los funcionarios activos y pasivos y los trabajadores, así como las cantidades percibidas del empleador para atender los gastos de sepelio.

b) Las cantidades recibidas con motivo de los contratos de seguros sobre la vida cuando se concierten para actuar de cobertura de una operación principal de carácter civil o mercantil. Esta exención tendrá como límite el importe de la cantidad debida.

c) Las adquisiciones por herencia o legado de participaciones en fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica o en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, que cumplan los requisitos previstos en los artículos 11 o 12 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, según corresponda, que hubieran permanecido en el patrimonio de la persona causante durante el período mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del impuesto.

d) Las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones o participaciones en entidades respecto de las que se hubiera podido aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del mencionado precepto.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior la o el contribuyente deberá aportar la certificación a que se refiere el apartado 6 del artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el artículo 56 quater de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Las donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, ya tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en el acogimiento permanente ante la Administración con competencias en la materia, con la finalidad de que la donataria o el donatario adquiera su vivienda habitual en propiedad.

El importe máximo de la donación o, en su caso, la suma de las sucesivas donaciones, realizadas por las personas indicadas en el párrafo anterior, con derecho a aplicar lo dispuesto en esta letra, por cada donatario o donataria, será de 30.000,00 euros.

Para aplicar la exención a que se refiere esta letra se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a´) Presentar la autoliquidación por este Impuesto en el plazo previsto en el apartado 8 del artículo 38 de esta Norma Foral, que deberá acompañarse de documento público o privado en el que se haga constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual del donatario o de la donataria, así como del documento acreditativo de la transferencia.

b´) El donatario o la donataria debe adquirir la vivienda habitual en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.

A efectos de lo dispuesto en esta letra f), se entenderá por vivienda habitual la que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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