Articulo 9 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
Artículo 9. Funciones.
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1. Las funciones correspondientes a la competencia para la gestión del Banco de Tierras de Galicia incluyen las siguientes, sin que ello haya de suponer modificación de los estatutos o disposiciones por las que se rija la entidad gestora a la que se atribuya como propia dicha competencia:
a) Gestionar las fincas con vocación agraria incorporadas al Banco de Tierras de Galicia.
b) Promover la gestión sostenible de tierras, facilitando la reforma de las estructuras rurales, especialmente en los espacios agrarios, y posibilitando una utilización adecuada de las fincas con vocación agraria.
c) El servicio de movilización y transmisión de las tierras mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho respecto a las fincas con vocación agraria procedentes de explotaciones en las que haya cesado anticipadamente la persona titular, sin haber sido cedidas a terceras personas.
d) Realizar trabajos de depuración física y jurídica de las fincas con vocación agraria cuando sea necesario o simplemente conveniente para alcanzar la incorporación de las mismas al Banco de Tierras de Galicia o la cesión de las ya incorporadas, con las debidas garantías jurídicas. En estos casos se considera a la entidad gestora tercera persona interesada y legitimada para:
i. Instar a la práctica de su amojonamiento, deslinde o inscripción en el registro de la propiedad, si se tratara de bienes sin mojones, no deslindados o no inscritos previamente en el registro de la propiedad, en conformidad, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y normativa de desarrollo.
ii. Instar a la subsanación de las omisiones, errores o imprecisiones, si en los documentos relativos a la titulación de las fincas con vocación agraria de que se trate no constara o constara de manera errónea o sin las debidas garantías jurídicas su naturaleza, situación, colindantes, titularidad o cualquier otro dato esencial para su identidad.
iii. Instar a la subsanación de las omisiones, cuando se trate de bienes y derechos carentes de documentos relativos a los mismos.
iv. Intervenir en todo cuanto se relacione con las fincas con vocación agraria incorporadas o que pretendan incorporarse al Banco de Tierras de Galicia ante toda persona, física o jurídica, pública o privada, asociaciones y, en concreto, ante los entes, organismos o entidades que formen parte del sector público según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o normas que la modifiquen, así como ante juzgados y tribunales, y en general ante toda clase de funcionarios y funcionarias o autoridades públicas, compareciendo en forma en los asuntos que le interese iniciar o en los cuales sea interesada.
e) Prestar a terceras personas servicios cuya finalidad sea alcanzar la movilización de fincas con vocación agraria, bajo cualquier negocio jurídico válido en derecho, y, en particular, servicios de arbitraje, promoción, dinamización, intermediación, gestión y asesoramiento técnico y jurídico para la formalización de contratos de cesión temporal o de transmisión de fincas con vocación agraria o de instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas.
