Articulo 9 Modificación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 9. Adición de una disposición adicional, la séptima, a la Ley 3/2008
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Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley 3/2008, con el siguiente texto.
«Séptima. Inscripción de profesionales del grado profesional de danza
»Los profesionales que tienen la titulación de grado profesional de danza, regulado por el Decreto 24/2008, de 29 de enero, pueden inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitores deportivos.»
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (se levanta la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 16-07-2016) en vigor desde 16-07-2016 - Artículo modificado (9 (se suspende)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 08-03-2016) en vigor desde 22-02-2016
