Articulo 9 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts 27, 101, 102 y 110 d...Impuestos Especiales
Articulo 9 Normas de desa...Especiales

Articulo 9 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 9. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.

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1. La transmisión por vía electrónica a la AEAT del borrador de albarán de circulación expedido en el procedimiento de ventas en ruta, de la información contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, de la información contenida en los comprobantes de entrega expedidos en los avituallamientos a aeronaves conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales se realizará mediante el suministro electrónico de los datos que deban cumplimentarse para cada documento y que conforman el contenido de los mismos, los cuales se concretan en los anexos I, V, VII y IX de la presente Orden.

El suministro electrónico de estos datos podrá ser efectuado por el propio expedidor del albarán de circulación en el supuesto del borrador de albarán de circulación y de las notas de entrega, por el expedidor de los comprobantes de entrega y por el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de devolución previsto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados Modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. El suministro electrónico de los datos correspondiente a los Modelos y documentos regulados en la presente Orden estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El expedidor del albarán de circulación, en el supuesto del borrador de albarán de circulación y de las notas de entrega, el expedidor de los comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la expedición, en el censo de obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

b) El expedidor del albarán de circulación, en el supuesto del borrador de albarán de circulación y las notas de entrega, el expedidor de los comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, podrá realizar el suministro de datos, con carácter general, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.

Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

No obstante, si el expedidor del albarán de circulación y comprobantes de entrega, y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, o su apoderado, son personas físicas y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web a que se refiere el artículo 9.1.b) de la presente Orden, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.