Articulo 9 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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Articulo 9 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 9. Seguimiento de los proyectos declarados.

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1. El titular de la Consejería competente en materia de industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre el estado de tramitación y, en su caso, de ejecución de los proyectos de interés estratégico de la Región.

2. Asimismo, para el impulso de la tramitación administrativa de los proyectos calificados de interés estratégico regional, los órganos de la Administración pública regional y de las entidades locales, proporcionarán al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la información que les sea requerida sobre el estado de su tramitación.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de industria y previa justificación motivada, podrá declarar la caducidad o la revocación de la condición de un proyecto como estratégico en los siguientes supuestos:

1) Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto, de las condiciones establecidas para su desarrollo.

2) Incumplimiento reiterado en el deber de información del desarrollo del proyecto por parte de los promotores.

3) Inactividad manifiesta por más de un año, en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para la ejecución del proyecto.

4) Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad en el desarrollo del Proyecto.

4. Con anterioridad a la declaración, por parte del Consejo de Gobierno, de la caducidad o revocación de la condición de un proyecto como estratégico, la Consejería competente en materia de Industria elaborará la justificación documental necesaria que acredite y justifique la pérdida de tal condición, y abrirá un periodo de alegaciones en el que los representantes legales del proyecto podrán solicitar audiencia ante los organismos competentes.

5. Los supuestos de caducidad o revocación contemplados en el apartado 3 podrán ser de aplicación a todos los proyectos declarados estratégicos de acuerdo a la Ley 2/2014 de 21 marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.