Artículo 9 Real Decreto ...2 de abril

Artículo 9. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 9. Entidades colaboradoras y proveedoras sociales de vivienda.

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1. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuando la persona interesada autorice la cesión de información, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter tributario o económica recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida a la solicitante.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas de este Plan:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las entidades proveedoras o promotoras sociales de vivienda, organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro o de lucro limitado, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades mediadoras sociales relacionadas en la Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el listado de las entidades del Tercer Sector que tienen la consideración de mediadores sociales colaboradores de la Administración General del Estado, a los efectos de las acreditaciones de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, así como aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores Sociales de Ingreso Mínimo Vital.

e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

La consideración de entidades proveedoras o promotoras sociales de vivienda podrá realizarse conforme a la regulación autonómica correspondiente.

Las administraciones y otras entidades públicas podrán establecer acuerdos de forma directa con las entidades proveedoras o promotoras sociales de vivienda para la gestión o desarrollo de sus programas de vivienda social, incluso para la adjudicación o cesión directa de inmuebles o derechos sobre los mismos.