Articulo 9 Reglamento de armas de Agentes Rurales
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»Artículo 9. Modificaciones de armas
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| Declarada NULIDAD DE PLENO DERECHO del apartado 9.1 según Sentencia Contencioso-Administrativo 2663/2023 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 80/2020 de 11 de julio del 2023. |
9.1 (Nulo)
9.2. En caso de que uno o una miembro del Cuerpo de Agentes Rurales observe anomalías, defectos o deficiencias que comprometan el normal funcionamiento de las armas, lo comunicará inmediatamente al mando de quien dependa y tiene que abstenerse de manipular o intentar reparar las deficiencias por cualquier medio propio o ajeno.
Modificaciones
- Artículo modificado (se declara nulo apartado 9.1) por Resolución ISP/1929/2026, de 13 de junio, por la que se hace pública la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 80/2020 (GC de 19-06-2026) en vigor desde 11-07-2023

