Articulo 9 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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Artículo 9. Registro especial de uniones temporales de empresas.

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1. El Registro especial de uniones temporales de empresas estará integrado por las uniones temporales de empresas a que se refiere el título III de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, que opten por la aplicación del régimen especial previsto en el capítulo III del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, y se regirá por lo establecido en las citadas ley y norma foral, en este artículo, y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de este reglamento relativas a las obligaciones de carácter censal.

2. El alta, modificación y baja en dicho registro se realizará mediante comunicación a la Administración tributaria.

3. No obstante lo anterior, la presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, para los obligados tributarios incluidos en el registro especial de uniones temporales de empresas producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado registro respecto de dichos obligados tributarios.