Articulo 9 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 9. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación.

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1. Las solicitudes que se formulen ante el registro deberán reunir los requisitos previstos específicamente en este capítulo, así como los generales regulados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros territoriales o en cualquiera de sus oficinas delegadas, si las hubiera. También podrán presentarse ante los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último supuesto, la tramitación de la solicitud y los efectos de la inscripción sólo se producirán respecto de la documentación que haya tenido entrada efectiva en el registro competente para resolver y desde la fecha en que haya tenido acceso a éste.

3. La inscripción de las obras, actuaciones o producciones tendrá lugar mediante la solicitud de cualquiera de los titulares de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de acuerdo con las formalidades que establece este reglamento.